lunes, 27 de agosto de 2012

RESUMEN LEY DE ESPECTACULOS.



La ley de espectáculos regula los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista. En todo lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria la presente ley.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia.

Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:
- Los que sean constitutivos de delito.
- Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales.
- Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica.

Condiciones técnicas generales
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Cooperación y colaboración administrativa
 Las distintas administraciones públicas, prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa.
Los órganos de las administraciones autonómica y local, tendrán las siguientes funciones:
a) Inspección de los establecimientos públicos.
b) Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de éstos.
c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico que precisen de la Generalitat para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.



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