La ley de espectáculos regula los
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que
se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los
titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas,
tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles
o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
Todas estas actividades, así como
las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos
turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se
regirán por su normativa específica, cuando ésta exista. En todo lo no previsto
en ella, será de aplicación supletoria la presente ley.
Se excluyen del ámbito de aplicación
de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública
concurrencia.
Quedan prohibidos los espectáculos y
actividades recreativas siguientes:
- Los que sean constitutivos de
delito.
- Los que inciten o fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o
que atenten contra la dignidad humana.
- Los que impliquen crueldad o
maltrato para los animales.
- Los festejos taurinos
tradicionales de la Comunitat Valenciana que no se realicen de conformidad con
su normativa específica.
Condiciones técnicas
generales
Los espectáculos públicos,
actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias
al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que
establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
Cooperación y
colaboración administrativa
Los órganos de las administraciones
autonómica y local, tendrán las siguientes funciones:
a) Inspección de los
establecimientos públicos.
b) Control de la celebración de los
espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión
de éstos.
c) Sanción de las infracciones
tipificadas en la presente ley. Los ayuntamientos podrán solicitar la
colaboración y el apoyo técnico que precisen de la Generalitat para la
ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.
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