La verdad es que hoy no me siento demasiado reflexiva que
digamos así que he decidido recopilar un poco de información sobre temas que se
han tratado en clase, a ver si me aclaro un poco con los conceptos que como
siempre no los tengo muy claros, pero bueno más vale tarde que nunca.
CREATIVE COMMONS.
He localizado por youtube el video sobre creative commons que se pasó en clase, la verdad es que está bastante bien explicado y deja bastante claros los conceptos y las diferencias entre creative commons y derechos de autor :
http://www.youtube.com/watch?v=OUo3KMkOETY

Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Creative Commons es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.
El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir tanto idiomática como legalmente las licencias Creative Commons a las diferentes jurisdicciones alrededor del mundo. Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.
La idea principal detrás de las licencias Creative Commons es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones.
Apenas y sabía nada acerca de las licencias creative commons y la verdad es que me parece una iniciativa estupenda para saltarse a los intermediarios y poder localizar obras que se puedan compartir y modificar libremente e invitar a los demás a que puedan compartir y transformar nuestras propias obras.
DERECHOS DE AUTOR.
Este fue el trabajo que me tocó a mí, recuerdo lo terriblemente aburrido que fue, me dio la impresión de que absolutamente cualquier cosa que hicieras atentaba contra los derechos de autor,hasta poner música en una boda o en un bar… Tendría que haber escogido el de los creative commons que pintaba mucho más interesante.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
La protección no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Sitios web
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