lunes, 27 de agosto de 2012

MULTA MILLONARIA A LA SGAE POR ABUSO DE POSICIÓN Y TARIFA DISCRIMINATORIA.




Y siguiendo con los derechos de autor he encontrado una noticia sobre la SGAE :
La famosa gestora de derechos SGAE tendrá que pagar más de 1,7 millones de euros, a raíz de la multa impuesta por la Comisión Nacional de Competencia, en razón de lo que considera dos delitos: abuso de posición frente a la competencia, e imposición de tarifas y condiciones injustificadas y discriminatorias. A ello se le une el agravante de reiteración.
En dicha denuncia, los establecimientos, dedicados a la organización de bodas, comuniones y bautizos, acusaban a la mentada entidad de abusar de su posición de dominio en la gestión de derechos para imponer a su gusto las tarifas correspondientes a los establecimientos para el uso de música durante las celebraciones de bodas. Unas tarifas que arrancaban desde los 110 euros por cada rito, como compensación para poder utilizar diferentes canciones.
A ello se sumaba que los dueños de los establecimientos debían comunicar previamente el número de asistentes, ya que si éste superaba las 75 personas, el precio se incrementaría con una cuota de 0,46 euros por cada asistente por encima de esa cifra.
Tras estudiar la demanda, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera que la SGAE llevó a cabo un comportamiento contra la libre competencia “consistente en la aplicación de tarifas abusivas en relación a la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones”
El principal delito reside en aplicar de forma arbitraria la llamada tarifa que hemos explicado anteriormente, ya que en dos negociaciones aplicó dos condiciones completamente diferentes sin ningún motivo aparente: mientras algunas asociaciones recibían una serie de bonificaciones por dicho pago, a otros particulares ni siquiera se les comunicaba la existencia de aquéllas, lo que se considera una conducta discriminatoria.
El segundo delito tiene que ver con la llamada tarifa sustitutoria, que la entidad imponía desde 2009 a quienes no comunicaban el número de asistentes a los eventos, para lo cual debían abonar una cantidad determinada de canon. Dicha imposición es considerada por la Comisión como carente de toda justificación.
A ello hay que sumar el agravante de reiteración, pues la SGAE ya había sido condenada por abuso de posición en enero de 2002 por el Tribunal de Defensa de la Competencia. El resultado: 1.766.744  euros de multa.

La verdad es que no entiendo porque continua en vigor una entidad como la SGAE cuando cada día queda más claro que sus métodos no solo son irregulares y están obsoletos sino que no benefician a nadie salvo a ellos mismos.  En mi opinión la SGAE se aprovecha de su poder para recaudar  y luego distribuir el dinero como les da la real gana.
 Habría que modificar en cierto modo el concepto de copyright para que fuera más acorde a los tiempos que corren, ya que la llegada de internet y el impacto que este supone en relación a este tema debería tenerse en cuenta y probar otros modelos de gestión en materia de derechos de autor que se ajustaran más a la realidad que vivimos.
Un buen método podrían ser las licencias Creative commons de las que hablé en la entrada anterior ya que permiten a los autores compartir su obra de un manera más amplia que con el clásico copyright y dan la oportunidad  para escoger una mezcla de derechos, que les vaya mejor que el copyright. De este modo, los autores son directamente quienes eligen qué derechos tienen sobre su obra y quienes acceden de forma directa a los beneficios que ésta genera.
Y con esto y un bizcocho…hasta mañana a las ocho.





No hay comentarios:

Publicar un comentario